Art. 12. En el caso en que se haya mandado borrar la inscripcion de algunos bienes del rejistro de los desamortizados, pueden compensarse los réditos de los principales que sobre tales bienes existan a favor de la Nacion, con los frutos de los mismo, durante el tiempo que permanecieron inscritos, i hasta donde alcance el valor de dichos frutos.
Ley 58 de 1874 →Vigente
Artículo 12
Ley 58 de 1874 · Que deroga varias disposiciones del Código Fiscal i reforma otra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.