Micelio

Artículo 8

Compra De Activos Y Asunción De Pasivos

Ley 1870 de 2017 · por la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 295A al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así:

Artículo 295A. Compra de activos y asunción de pasivos. En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia ordene la liquidación forzosa administrativa de un establecimiento de crédito, la Junta Directiva de Fogafín podrá decidir la compra de activos y asunción de pasivos como alternativa al pago del seguro de depósito, y como consecuencia de la misma, la transferencia de los activos y pasivos de dicho establecimiento a uno o más establecimientos de crédito o a un banco puente. Lo anterior, teniendo en cuenta lo señalado en el literal b) del numeral 6 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Sin perjuicio de las normas que para el efecto defina el Gobierno nacional, la compra de activos y asunción de pasivos de que trata el presente artículo se sujetará adicionalmente a las siguientes reglas:

a)

La transferencia de los pasivos resultante de la asunción y la compra de los activos producirá efectos de pleno derecho, sin perjuicio del aviso que se dará a los titulares de estos;

b)

No serán trasladados los activos que hayan sido transferidos al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, al Fon­do de Garantías de Entidades Cooperativas, y al Banco de la República en virtud del endoso en propiedad de los títulos descontados y/o redescontados en desarrollo de Apoyos Tran­sitorios de Liquidez (ATL) y de la intermediación de líneas de crédito externo, así como los títulos endosados en propiedad en las operaciones de liquidez de que trata el literal b) del ar­tículo 16 de la Ley 31 de 1992 , o su equivalente en dinero;

c)

La Superintendencia Financiera de Colombia autorizará, pre­via solicitud del Fondo de Garantías de Instituciones Finan­cieras, la constitución de un establecimiento de crédito espe­cial llamado banco puente, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno nacional. El banco puente no estará sujeto a los requerimientos mínimos de capital ni a los regí­menes de reserva legal, inversiones forzosas y encaje dispues­tos para los demás establecimientos de crédito por el término en que se mantenga su condición;

d)

En caso de que no exista equivalencia entre los activos y pasi­vos objeto de la medida, Fogafín podrá efectuar un aporte de recursos en la entidad intervenida, proveniente de la reserva del seguro de depósito.

Dicho aporte podrá ser transferido al establecimiento receptor y se considerará como un gasto de administración de la liquidación. En el caso de que el banco receptor pague por los activos y pasivos transferidos, este valor se destinará prioritariamente al pago del aporte efectuado por Fogafín, y el excedente, en caso de existir, deberá ser destinado a la liquidación de la entidad intervenida;

e)

Para efectos fiscales y de determinación de derechos notariales y de registro, las transferencias que se realicen en desarrollo de la compra de activos y asunción de pasivos se considerarán como actos sin cuantía.

Parágrafo 1

En las operaciones relacionadas en los literales k) del numeral 1 y el inciso 1° del numeral 10 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se entenderán incluidas lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo 2

El presente artículo también podrá ser aplicable a operaciones realizadas con entidades cooperativas financieras. Para el efecto, las menciones al Fondo de Garantías de Instituciones

Financieras que se hagan en el presente artículo, se entenderán efectuadas al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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