Artículo cuarto. Ampliación de plazos para el pago de impuestos. Los productores de banano de la Zona Bananera del Magdalena, cuyos ingresos ordinarios y extraordinarios, al tenor del artículo 23 de la Ley 81 de 1960, provengan en más de un 40% de la explotación de banano en predios situados en los Municipios ele Aracataca, Ciénaga y Fundación, podrán efectuar dentro de los siguientes plazos el pago de los impuestos sobre la renta y complementarios: 1° Los correspondientes al año gravable de 1965, hasta el 30 de junio de 1969. 2° Los correspondientes al año gravable de 1966, hasta el 31 de diciembre de 1969. 3° Los correspondientes al año gravable de 1967, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial. 4° Los correspondientes a las liquidaciones privadas y oficiales del año gravable de 1968, tendrán un plazo adicional de seis (6) meses sobre los establecidos en la Resolución número 6068 de 1968, originaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El beneficio establecido en este artículo, se hará extensivo a los comuneros y a los socios de sociedades, en comandita, limitadas o colectivas, a las cuales se les haya concedido el plazo de gracia.
Para gozar del beneficio previsto en este artículo, los interesados deberán dirigir solicitud escrita al Administrador de Impuestos Nacionales respectivo, acompañando las pruebas de la calidad de productor de banano, en el año gravable solicitado. El Administrador resolverá la petición mediante resolución motivada.
La sanción de mora, establecida en el artículo 54 del Decreto 1366 de 1967, solo comenzará a causarse a partir del vencimiento de los plazos fijados en el presente artículo.
Si a los contribuyentes se les hubiese iniciado juicio ejecutivo para el cobro del impuesto, se suspenderá la tramitación en caso de que se conceda plazo de gracia para su pago.