Alcance. En materia antidopaje, se entiende por gestión de resultados el procedimiento que debe desarrollarse una vez se tenga conocimiento de una presunta infracción de las normas antidopaje, hasta la resolución final del asunto, atendiendo las disposiciones de la Ley 2084 de 2021, el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales.
De conformidad con las normas antidopaje, la Organización Nacional Antidopaje, también deberá desarrollar la gestión de resultados en aquellos casos que le sean encomendados por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.4.1. Laboratorios Acreditados. Las muestras recogidas durante los procesos de toma únicamente podrán ser analizadas en los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
(Decreto 900 de 2010, artículo 27)
TEXTO CORRESPONDIENTE A