Para que el IFI, el BCH y la FEN puedan acceder a los nuevos recursos provenientes de las reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte conforme a lo previsto en el artículo 1°, deberán encontrarse a paz y salvo en el pago del servicio de la deuda de las obligaciones que asumen conforme a la presente Ley.
Disposiciones comunes al presente título.