Financiación de vivienda. 1. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.
Los patronos pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines.
Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores, deben ser aprobados por el respectivo Inspector del Trabajo, o, en su defecto. por el Alcade Municipal, previa demostración a que van a ser dedicados a los fines indicados en dichos numerales.
4 Los patronos podrán realizar planes de vivienda, directamente o contratándolos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, en beneficio de sus trabajadores, financiados en todo o en parte, con prestamos o anticipos sobre el auxilio de cesantía de los trabajadores beneficiados. En este caso, se requerirá el consentimiento de éstos y la aprobación previa del Ministerio del Trabajo
Los trabajadores podrán, igualmente, exigir el pago parcial de sus auxilios de cesantía para realizar planes de vivienda que deberán ser contratados con entidades oficiales, semioficiales o privadas, previa aprobación del Ministerio del Trabajo.
Aprobado el plan general de vivienda a que se refieren los numerales 4° y 5° de este artículo, no se requerirá nueva autorización para cada préstamo, pago o liquidación parciales.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo diez y ocho. Financiación de vivienda. 1. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.
Los patronos pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines.
Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores, deben ser aprobados por el respectivo Inspector del Trabajo, o, en su defecto. por el Alcade Municipal, previa demostración a que van a ser dedicados a los fines indicados en dichos numerales.
4 Los patronos podrán realizar planes de vivienda, directamente o contratándolos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, en beneficio de sus trabajadores, financiados en todo o en parte, con prestamos o anticipos sobre el auxilio de cesantía de los trabajadores beneficiados. En este caso, se requerirá el consentimiento de éstos y la aprobación previa del Ministerio del Trabajo
Los trabajadores podrán, igualmente, exigir el pago parcial de sus auxilios de cesantía para realizar planes de vivienda que deberán ser contratados con entidades oficiales, semioficiales o privadas, previa aprobación del Ministerio del Trabajo.
Aprobado el plan general de vivienda a que se refieren los numerales 4° y 5° de este artículo, no se requerirá nueva autorización para cada préstamo, pago o liquidación parciales.
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