Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1932 · POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA Y CUBA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el Tratado de extradición entre Colombia y Cuba, suscrito en La Habana, el 2 de julio del presente año por los Plenipotenciarios de las dos Repúblicas, que a la letra dice:

"República de Cuba-Secretaría de Estado.

TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CUBA

"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y Su Excelencia el Presidente de la República de Cuba, deseando regular mediante un Tratado la extradición reciproca de los delincuentes, han designado para ese objeto como sus Plenipotenciarios respectivos, a saber:

"Su Excelencia el Presidente, de la República de Colombia a Su Excelencia el doctor Pedro Juan Navarro, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República de Cuba, y Su Excelencia el Presidente de la República de Cuba a Su Excelencia el doctor Orestes Ferrara y Marino, su Secretario de Estado, quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, han convenido en los siguientes Artículos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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