Los contribuyentes podrán dar cumplimiento a la obligación antedicha en cualquiera de las siguientes formas:
Emprendiendo por su cuenta directa la construcción de las viviendas, o la construcción o reparación de las que posean sus trabajadores siempre que su obligación anual por este concepto sea o exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00);
Suscribiendo la cantidad correspondiente en bonos del Instituto de Crédito Territorial que éste emitirá según se declara adelante, con destino a la construcción de las viviendas que contempla esta Ley,
Las autoliquidaciones de que trata el aparte a) de este artículo se limitarán al sesenta y cinco por ciento (65%) de la obligación respectiva, pues el treinta y cinco (35%) de ella será de obligatoria inversión en bonos del Instituto de Crédito Territorial.