Micelio

Artículo 3

Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los contribuyentes podrán dar cumplimiento a la obligación antedicha en cualquiera de las siguientes formas:

a)

Emprendiendo por su cuenta directa la construcción de las viviendas, o la construcción o reparación de las que posean sus trabajadores siempre que su obligación anual por este concepto sea o exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00);

b)

Suscribiendo la cantidad correspondiente en bonos del Instituto de Crédito Territorial que éste emitirá según se declara adelante, con destino a la construcción de las viviendas que contempla esta Ley,

Parágrafo

Las autoliquidaciones de que trata el aparte a) de este artículo se limitarán al sesenta y cinco por ciento (65%) de la obligación respectiva, pues el treinta y cinco (35%) de ella será de obligatoria inversión en bonos del Instituto de Crédito Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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