El Artículo 688 Del Decreto 1418 De 1945, Quedará Así: En Las Relaciones Con Las Administraciones De La Unión Postal De Las Américas Y España (Upae), Los Remitentes De Encomiendas Postales, Sólo Podrán Consignar En Los Boletines De Expedición Una De Las Siguientes Instrucciones: A) Que La Encomienda Sea Devuelta A Su Origen, B) Que Se Entregue A Otro Destinatario, C) Que Se Considere Como Abandonada, D) Que Se Mantenga A La Disposición Del Destinatario Hasta La Expiración De Un Plazo De Tantos Días Después De La Llegada De La Encomienda A Su Destino
Decreto 1662 de 1948 · Por el cual se modifica el artículo 688 del Decreto 1418 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Artículo 688 del Decreto 1418 de 1945, quedará así: En las relaciones con las Administraciones de la Unión Postal de las Américas y España (UPAE), los remitentes de encomiendas postales, sólo podrán consignar en los Boletines de Expedición una de las siguientes instrucciones
a)
Que la encomienda sea devuelta a su origen,
b)
Que se entregue a otro destinatario,
c)
Que se considere como abandonada,
d)
Que se mantenga a la disposición del destinatario hasta la expiración de un plazo de tantos días después de la llegada de la encomienda a su destino. Las encomiendas originarias de alguno de los países de la UPAE mencionadas en los incisos a) y d) se devolverán a su origen tan pronto como el destinatario haya rehusado la encomienda, o una vez que haya expirado el plazo fijado por el remitente; las mencionadas en el inciso c) se manejarán de acuerdo con lo indicado en el inciso g) del Artículo 672 del Decreto 1418 de 1945 y las mencionadas en el inciso b) se devolverán a su origen una vez rehusadas por el nuevo destinatario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.