Cumplimiento de requisitos. Para los efectos previstos en el numeral 2 del artículo 1.2.4.1.33 del presente decreto, se entiende que el aportante tiene derecho a la pensión de vejez cuando cumple con los requisitos de edad y tiempo de cotización exigidos por la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, o cuando a cualquier edad tiene un capital acumulado que le permita obtener una pensión periódica con las condiciones previstas en las disposiciones del régimen de ahorro individual con solidaridad de la misma Ley 100 de 1993. En este caso, no se requerirá la permanencia de que trata el numeral 1 del artículo 1.2.4.1.33 del presente decreto para gozar del beneficio tributario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A