Micelio

Artículo 66

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos , tendrá las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios por violaciones a los derechos humanos, genocidios, masacres u homicidios múltiples, desapariciones forzadas, torturas al igual que por infracciones graves al derecho humanitario de que sean víctimas miembros de los grupos o minorías étnicas; b) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, Convenios Internacionales, las leyes, Decretos, Resoluciones, Actos Administrativos y las decisiones judiciales relacionadas con los grupos étnicos; c) Promover ante las autoridades correspondientes, las acciones necesarias para el reconocimiento y legitimación de los territorios tradicionales para los grupos étnicos; d) Intervenir como Agente del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia y por conducto de sus delegados ante las demás instancias en procesos judiciales, en asuntos judiciales en que se encuentren involucrados miembros de las minorías étnicas; e) Intervenir en las actuaciones administrativas y de Policía en asuntos en que se encuentren involucrados miembros de los grupos étnicos; f) Iniciar las acciones respectivas -Populares-Tutelas y de Cumplimiento en defensa de los derechos territoriales, culturales, económicos y sociales de los grupos étnicos; g) Intervenir en las actuaciones administrativas, o de policía y en las judiciales en los procesos relacionados con Resguardos Indígenas, o con la Ley 70 de 1993 y con la ocupación de tierras de los grupos étnicos. TITULO VI FUNCIONES DE LAS PROCURADURIAS A NIVEL TERRITORIAL CAPITULO I PROCURADURIAS REGIONALES Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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