La Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos , tendrá las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios por violaciones a los derechos humanos, genocidios, masacres u homicidios múltiples, desapariciones forzadas, torturas al igual que por infracciones graves al derecho humanitario de que sean víctimas miembros de los grupos o minorías étnicas; b) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, Convenios Internacionales, las leyes, Decretos, Resoluciones, Actos Administrativos y las decisiones judiciales relacionadas con los grupos étnicos; c) Promover ante las autoridades correspondientes, las acciones necesarias para el reconocimiento y legitimación de los territorios tradicionales para los grupos étnicos; d) Intervenir como Agente del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia y por conducto de sus delegados ante las demás instancias en procesos judiciales, en asuntos judiciales en que se encuentren involucrados miembros de las minorías étnicas; e) Intervenir en las actuaciones administrativas y de Policía en asuntos en que se encuentren involucrados miembros de los grupos étnicos; f) Iniciar las acciones respectivas -Populares-Tutelas y de Cumplimiento en defensa de los derechos territoriales, culturales, económicos y sociales de los grupos étnicos; g) Intervenir en las actuaciones administrativas, o de policía y en las judiciales en los procesos relacionados con Resguardos Indígenas, o con la Ley 70 de 1993 y con la ocupación de tierras de los grupos étnicos. TITULO VI FUNCIONES DE LAS PROCURADURIAS A NIVEL TERRITORIAL CAPITULO I PROCURADURIAS REGIONALES Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 66
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.