Micelio

Artículo 13

El Jurado Electoral Que Sin Causa Justa Negare La Expedición De La Cédula Al Ciudadano Que La Solicite O Que Procediese A Cancelar Las Ya Expedidas, Sin Existir Ninguna De Las Condiciones Que Para Tal Efecto Se Determinan En La Legislación Electoral Vigente, Incurrirán En Una Multa De Cincuenta Pesos ($50) A Cien Pesos ($100), La Cual Será Impuesta Por La Autoridad Judicial Competente A Los Miembros Responsables De La Infracción, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Establecidas Por Leyes O Decretos

Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jurado Electoral que sin causa justa negare la expedición de la cédula al ciudadano que la solicite o que procediese a cancelar las ya expedidas, sin existir ninguna de las condiciones que para tal efecto se determinan en la legislación electoral vigente, incurrirán en una multa de cincuenta pesos ($50) a cien pesos ($100), la cual será impuesta por la autoridad judicial competente a los miembros responsables de la infracción, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por leyes o decretos. Esta sanción se aplicará por cada negativa o cancelación irregular.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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