Micelio

Artículo 27

Cesación De Funciones

Decreto 952 de 2014 · por medio del cual se reglamenta el servicio consular honorario de Colombia; la apertura y funcionamiento de las oficinas consulares honorarias y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesación de funciones . Los Cónsules Honorarios cesarán en sus funciones en los siguientes casos

a)

Por renuncia;

b)

Por remoción;

c)

Por expiración del término para el que fue designado si no se solicita su renovación. Es responsabilidad del respectivo Embajador informar al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el cónsul honorario, si existe interés en mantenerlo en su cargo o si no hay interés y por lo tanto debe expedirse el correspondiente Decreto dando por finalizadas sus funciones. En caso de que el Jefe de Misión responsable de informar sobre el vencimiento del término para el cual fue nombrado el cónsul honorario, no haga ninguna manifestación al respecto, se entenderá que no existe interés en su continuación y se producirá el acto administrativo correspondiente;

d)

Por incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de las funciones; y,

e)

Por supresión de la Oficina Consular Honoraria. Cuando se configure la cesación de funciones, la Embajada y Oficina Consular de Carrera correspondiente serán conjuntamente responsables de recibir los archivos y documentos consulares que estuvieren en posesión del Cónsul Honorario. La custodia y posesión de los mismos corresponderá a partir de dicho momento a la Embajada o a la Oficina Consular de carrera que los haya recibido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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