(Transitorio). Autorízase al Gobierno para que a solicitud de los respectivos interesados, acuerde con los contratistas de oleoductos de servicio público ya existentes la adaptación de sus contratos a lo dispuesto sobre prórrogas en el artículo 49 del presente Código y sobre revisión de tarifas de que trata el artículo 57. Esta autorización no incluye la de modificar el régimen contractual de los oleoductos ya existentes en materia de reversión.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 70
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.