Dirección para la Superación de la Pobreza . Son funciones de la Dirección para la Superación de la Pobreza, las siguientes
Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la promoción de los derechos de las poblaciones de competencia del Ministerio, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, malnutrición, hambre y extrema pobreza, para la superación de brechas de desigualdad e inequidad.
Dirigir y coordinar la oferta social del Estado para la superación de la pobreza y pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socioeconómica de conformidad con la normativa vigente.
Adoptar lineamientos que incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas, a cargo de las entidades territoriales competentes, para la garantía de los derechos de la población en condiciones de vulnerabilidad, malnutrición, hambre y extrema pobreza, para la superación de brechas de desigualdad e inequidad.
Implementar los criterios de focalización y vinculación en las personas con algún nivel de dependencia en condiciones de vulnerabilidad, malnutrición, hambre o extrema pobreza.
Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, que permitan identificar debilidades en la cobertura y acceso a planes, programas y proyectos dirigidos a la población objeto de atención de la Dirección.
Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.
Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.
Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.