Micelio

Artículo 29

Dirección Para La Superación De La Pobreza

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para la Superación de la Pobreza . Son funciones de la Dirección para la Superación de la Pobreza, las siguientes

1.

Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomen­tar la promoción de los derechos de las poblaciones de competencia del Ministe­rio, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, malnutrición, hambre y extrema pobreza, para la superación de brechas de desigualdad e inequidad.

2.

Dirigir y coordinar la oferta social del Estado para la superación de la pobreza y pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socioeconómica de conformidad con la normativa vigente.

3.

Adoptar lineamientos que incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas, a cargo de las entidades territoriales competentes, para la garantía de los derechos de la pobla­ción en condiciones de vulnerabilidad, malnutrición, hambre y extrema pobreza, para la superación de brechas de desigualdad e inequidad.

4.

Implementar los criterios de focalización y vinculación en las personas con algún nivel de dependencia en condiciones de vulnerabilidad, malnutrición, hambre o extrema pobreza.

5.

Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, que permitan identificar debilidades en la cobertura y acceso a planes, programas y proyectos dirigidos a la población objeto de atención de la Dirección.

6.

Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurí­dica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.

7.

Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estraté­gicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.

8.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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