Plazo para rendir concepto . Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio considere pertinente rendir concepto sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios, se aplicará lo siguiente
Cuando se trate de un proyecto de regulación de cualquiera de las autoridades a que se refiere este decreto, diferente de las Comisiones de Regulación, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la cual aquella someta el proyecto de acto administrativo a su consideración, junto con los demás documentos a que se refiere el artículo 8º del presente decreto.
Cuando se trate de una Comisión de Regulación
Si el proyecto se refiere a un asunto diferente de tarifas, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la cual aquella ponga el proyecto de acto administrativo en su conocimiento, junto con los demás documentos a que se refiere el artículo 8º del presente decreto.
Si el proyecto se refiere a tarifas, la Superintendencia podrá rendir concepto dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que la Comisión de Regulación le suministre el documento final preparado por el Comité de Expertos a que se refiere el numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.
Cuando a pesar de no estar obligada a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de acto con fines regulatorios, una autoridad de regulación le solicite concepto, el plazo para rendirlo será el previsto en el numeral uno de este artículo con sujeción a las condiciones previstas en él.