Micelio

Artículo 7

El Valor De Estas Becas Será De $ 40 Cada Una, Que Se Pagarán A Los Alumnos, Siempre Que Hayan Asistido Por Lo Menos Al 95 Por 100 De Las Clases, Mediante La Presentación De La Cuenta Respectiva, La Cual Debe Llevar El Visto Bueno Del Director Del Curso Y Del Jefe De Becas Del Ministerio

Decreto 372 de 1937 · Por el cual se reglamenta la adjudicación de becas en los Cursos para la formación de maestros de emergencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El valor de estas becas será de $ 40 cada una, que se pagarán a los alumnos, siempre que hayan asistido por lo menos al 95 por 100 de las clases, mediante la presentación de la cuenta respectiva, la cual debe llevar el visto bueno del Director del Curso y del Jefe de Becas del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1937