Art. 5.° El presente decreto comenzará á regir desde el 1.° de Mayo próximo; siendo de advertir que los sueldos universitarios se pagarán sin rebaja alguna por razon de desempeñarse dos ó más clases ó prestarse el servicio por los Rectores de las Escuelas. Comuníquese.
Decreto 264 de 1881 →Vigente
Artículo 5
Decreto 264 de 1881 · Por el cual se fijan los sueldos de que deben disfrutar los Profesores de las Escuelas universitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.