Traslado del pago de pensiones . El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumirá el pago de las mesadas pensionales en los términos del artículo 2.2.10.4.2. del presente Decreto, correspondientes a las mesadas pensionales válidamente reconocidas por la Empresa Nacional Minera Limitada (Minercol Ltda.), una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado. En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto– ley 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumirá los siguientes pagos
El pago de las pensiones causadas y reconocidas.
El pago de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de la disolución de la Empresa Nacional Minera Limitada (Minercol Ltda.). (Decreto 254 de 2004, artículo 21). CAPÍTULO 16 ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES