Artículo decimocuarto. En la elaboración de los cálculos actuales de que trata el artículo anterior, se adoptarán los siguientes criterios
Las prestaciones sociales son aquellas que por ley están obligadas a pagar las empresas aportantes y que "CAXDAC" haya asumido o asuma.
La edad promedio de retiro será la resultante de la media en que efectivamente se hayan retirado de las empresas aportantes los afiliados con derecho a pensión, plena en los tres (3) años inmediatamente anteriores a la prestación del estudio.
El interés técnico será el interés bancario corriente que haya regido según certificación de la Superintendencia Bancaria.
La base técnica de mortalidad será la llamada "tabla Colombiana de Mortalidad de los Asegurados 1955/69 Rentistas" o la que sustituya a ésta, debidamente aprobada por la Superintendencia Bancaria.
El valor de los bienes de "CAXDAC" será el avalúo catastral con respecto a los bienes inmuebles y el de la Bolsa con respecto a los papeles de inversión Los demás bienes se avaluarán por la propia "CAXDAC".
Para los efectos de los ordinales c) y e), se tomarán los valores correspondientes al tercer mes inmediatamente anterior a la prestación de los estudios.