Micelio

Artículo 14

Decreto 1947 De 1986

Decreto 60 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimocuarto. En la elaboración de los cálculos actuales de que trata el artículo anterior, se adoptarán los siguientes criterios

a)

Las prestaciones sociales son aquellas que por ley están obligadas a pagar las empresas aportantes y que "CAXDAC" haya asumido o asuma.

b)

La edad promedio de retiro será la resultante de la media en que efectivamente se hayan retirado de las empresas aportantes los afiliados con derecho a pensión, plena en los tres (3) años inmediatamente anteriores a la prestación del estudio.

c)

El interés técnico será el interés bancario corriente que haya regido según certificación de la Superintendencia Bancaria.

d)

La base técnica de mortalidad será la llamada "tabla Colombiana de Mortalidad de los Asegurados 1955/69 Rentistas" o la que sustituya a ésta, debidamente aprobada por la Superintendencia Bancaria.

e)

El valor de los bienes de "CAXDAC" será el avalúo catastral con respecto a los bienes inmuebles y el de la Bolsa con respecto a los papeles de inversión Los demás bienes se avaluarán por la propia "CAXDAC".

Parágrafo

Para los efectos de los ordinales c) y e), se tomarán los valores correspondientes al tercer mes inmediatamente anterior a la prestación de los estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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