Ajustes al valor normal . La autoridad investigadora podrá efectuar entre otros ajustes, los relacionados con los siguientes factores
El monto correspondiente a una estimación razonable del valor de la diferencia en las características del producto de que se trate.
El monto correspondiente a los derechos aduaneros o a los impuestos indirectos que deba efectivamente pagar un producto similar y los materiales que se hayan incorporado a él físicamente, cuando se destina al consumo en el país de origen o de exportación. No serán objeto de ajuste si los mismos están exentos o se devuelven cuando el producto se exporta a Colombia.
Los siguientes gastos de venta
Gastos por concepto de transporte, seguros, mantenimiento, descarga y costos accesorios en que se haya incurrido al trasladar el producto de que se trate, desde las bodegas del exportador al primer comprador independiente;
Gastos de embalaje y empaque del producto de que se trate;
Gastos de los créditos otorgados para las ventas de que se trate. El volumen de la devolución se calculará en relación con la moneda que se exprese en la factura;
Gastos correspondientes a las comisiones que se hayan pagado en relación con las ventas de que se trate;
También se deducirán los salarios que se paguen al personal ocupado de tiempo completo en actividades directas de ventas;
Gastos directos que se produzcan por proporcionar garantías, asistencia técnica y otros servicios de posventa.