Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1543 de 1995 · por el cual se deroga el Decreto 2020 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local, autorizadas por la Ley 52 de 1990 y la Ley 136 de 1994 para reconocer, suspender y cancelar personería jurídica a los organismos comunales a que se refiere el artículo precedente, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o parte del territorio de su jurisdicción, por motivos de orden público, o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso la suspensión no podrá exceder de dos (2) meses. Así mismo y hasta por el mismo término, se podrá autorizar elección de dignatarios, por fuera de los plazos establecidos en el artículo 1º de este Decreto, cuando los organismos interesados acrediten razones justificadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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