Micelio

Artículo 5

Ley 98 de 1888 · Por la cual se autoriza al Gobierno para reglamentar las loterías establecidas en la República y que en adelante se establezcan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se concederán en adelante privilegios para el establecimiento de loterías sin someter á licitación la propuesta ó pliego de condiciones que el solicitante deberá acompañar á toda solicitud de privilegio.

Se entenderá como mejora de una propuesta la oferta de una mayor participación en el valor del sorteo á establecimientos de instrucción Pública ó Beneficencia ó Tesoro del Departamento, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1888