Ley 98 de 1888 · Por la cual se autoriza al Gobierno para reglamentar las loterías establecidas en la República y que en adelante se establezcan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No se concederán en adelante privilegios para el establecimiento de loterías sin someter á licitación la propuesta ó pliego de condiciones que el solicitante deberá acompañar á toda solicitud de privilegio.
Se entenderá como mejora de una propuesta la oferta de una mayor participación en el valor del sorteo á establecimientos de instrucción Pública ó Beneficencia ó Tesoro del Departamento, según el caso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.