º . El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1º del presente decreto, rige por el término de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. El diferimiento arancelario establecido en el artículo 2º de este decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2006. Vencidos estos términos, se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.
Decreto 942 de 2006 →Vigente
Artículo 3
Decreto 942 de 2006 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.