Artículo único. Adscríbese a los Recaudadores de Hacienda Nacional el manejo de los fondos que destine el Ministerio de Agricultura y Comercio para el establecimiento y sostenimiento de los puestos de monta. Comuníquese y publíquese.
Decreto 929 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 929 de 1938 · Por el cual se dictan varias disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.