Micelio

Artículo 17

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Calidad de Servicios . La Dirección General de Calidad de Servicios tendrá las siguientes funciones

1.

Impulsar y coordinar el desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la atención de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, en coordinación con las entidades territoriales.

2.

Estudiar, proponer y velar por el cumplimiento de las normas sobre garantía de la calidad de la prestación de los servicios de salud y promoción social en sus componentes de habilitación, acreditación, auditoría e información para la calidad.

3.

Diseñar, asesorar y velar por la implementación de los procesos de acreditación de las instituciones prestadoras de salud, entidades promotoras de salud y entidades administradoras del régimen subsidiado y de promoción social.

4.

Diseñar, revisar y actualizar las normas técnicas e implantar políticas para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud y promoción social en temas como dotación, infraestructura, tecnología e insumos, entre otras.

5.

Coordinar y apoyar a las entidades territoriales en la evaluación, seguimiento y control de la gestión de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública.

6.

Impulsar a las entidades territoriales en la integración de las redes de servicio por nivel, especialidad y grado de complejidad.

7.

Asesorar y coordinar con las entidades territoriales lo relacionado con la asistencia técnica para la adecuada organización de los servicios de salud y promoción social.

8.

Propender por el fortalecimiento y mejoramiento de la gestión de las instituciones prestadoras de los servicios de salud de la red pública, en coordinación con las entidades territoriales.

9.

Impulsar y asesorar la realización de estudios sobre la oferta de servicios de salud y promoción social en coordinación con las entidades territoriales.

10.

Diseñar, revisar, actualizar las normas técnicas sobre los recursos de infraestructura, tecnología, recursos humanos e insumos de los servicios de salud y promoción social.

11.

Establecer en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, los criterios, requisitos y estándares de intervención de obligatorio cumplimiento, para las personas naturales o jurídicas y las entidades públicas que desarrollan actividades de protección social en materia de riesgos de salud para garantizar la calidad, acreditación y la prestación de los servicios.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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