En todos los procesos que se adelanten ante la JEP, en cualquier estado del proceso, de oficio o por petición debidamente sustentada, podrá la Sala o Sección de conocimiento decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias relacionadas con situaciones de gravedad y urgencia, para:
Evitar daños irreparables a personas y colectivos.
Proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración.
Garantizar la efectividad de las decisiones.
La protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos.
Las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, su protección y el restablecimiento de sus derechos.
Estas medidas solo recaerán sobre los sujetos procesales de competencia de la JEP, sin perjuicio de los derechos de las víctimas, quienes tendrán prelación sobre los demás actores.
La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.
Las solicitudes de medidas cautelares formuladas por la víctima o su representante serán atendidas de forma prioritaria y prevalente.
En ningún caso las medidas adoptadas por la JEP recaerán sobre asuntos de competencia de cualquier otra la jurisdicción o que hayan sido proferidos por cualquiera de sus autoridades.