Micelio

Artículo 22

Procedencia De Medidas Cautelares

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los proce­sos que se adelanten ante la JEP, en cualquier estado del proceso, de ofi­cio o por petición debidamente sustentada, podrá la Sala o Sección de conocimiento decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias relacionadas con situaciones de gravedad y urgencia, para:

1.

Evitar daños irreparables a personas y colectivos.

2.

Proteger y garantizar el acceso a la información que se encuen­tra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración.

3.

Garantizar la efectividad de las decisiones.

4.

La protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos.

5.

Las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víc­timas, su protección y el restablecimiento de sus derechos.

Estas medidas solo recaerán sobre los sujetos procesales de compe­tencia de la JEP, sin perjuicio de los derechos de las víctimas, quienes tendrán prelación sobre los demás actores.

La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.

Las solicitudes de medidas cautelares formuladas por la víctima o su representante serán atendidas de forma prioritaria y prevalente.

Parágrafo

En ningún caso las medidas adoptadas por la JEP recae­rán sobre asuntos de competencia de cualquier otra la jurisdicción o que hayan sido proferidos por cualquiera de sus autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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