Micelio

Artículo 7

El Acta De Organización De Un Fondo Proyectado Por Grupos De Empresas Deberá Extenderse Y Firmarse Por Los Propietarios, Gerentes O Representantes Legales De Las Empresas Agrupadas Y Por Trabajadores Calificados Que Se Habían Obligado En Los Términos Del Artículo 2º Del Decreto 2968 De 1960, De Manera Que Por Cada Empresa Firme El Número Mínimo De Trabajadores Previstos En El Artículo 1º Del Presente Decreto

Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El acta de organización de un fondo proyectado por grupos de empresas deberá extenderse y firmarse por los propietarios, Gerentes o representantes legales de las empresas agrupadas y por trabajadores calificados que se habían obligado en los términos del artículo 2º del Decreto 2968 de 1960, de manera que por cada Empresa firme el número mínimo de trabajadores previstos en el artículo 1º del presente Decreto. En este caso, el procedimiento para la aprobación del acta orgánica será el indicado en los artículos 2º y 3° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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