El Concejo ordenará tres (3) publicaciones con intervalos no mayores de quince (15) días, del texto de convocatoria, así como las preguntas que se formularán a los ciudadanos, en un diario de amplia circulación regional, lo mismo que su fijación en avisos colocados en lugares públicos.
En las ciudades capitales y municipios con más de cien mil habitantes, el Concejo igualmente deberá ordenar la radiodifusión de las citadas publicaciones, en número de tres (3) y con intervalos no mayores de quince (15) días.