Micelio

Artículo 12

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Ley 42 de 1989 · por la cual se desarrolla el artículo 6° del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Concejo ordenará tres (3) publicaciones con intervalos no mayores de quince (15) días, del texto de convocatoria, así como las preguntas que se formularán a los ciudadanos, en un diario de amplia circulación regional, lo mismo que su fijación en avisos colocados en lugares públicos.

En las ciudades capitales y municipios con más de cien mil habitantes, el Concejo igualmente deberá ordenar la radiodifusión de las citadas publicaciones, en número de tres (3) y con intervalos no mayores de quince (15) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1989