Micelio

Artículo 146

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Términos para proferir las resolu ciones. Salvo disposición en contrario, los autos de sustanciación deberán dictarse en el término de dos días, los interlocutorios y de conclusión en el de cuatro, y las sentencias en el de ocho días, contados desde que el expediente pase al despacho para tal fin. Siempre que la providencia deba ser proferida por una corporación, el ponente tendrá los términos señalados en el

inciso anterior para, registrar proyecto y la Sala decidirá dentro de un término igual: Los términos fijados en este artículo se redu cirán a la mitad cuando se trate de providencias que decidan sobre la privación o concesión de la libertad del procesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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