Términos para proferir las resolu ciones. Salvo disposición en contrario, los autos de sustanciación deberán dictarse en el término de dos días, los interlocutorios y de conclusión en el de cuatro, y las sentencias en el de ocho días, contados desde que el expediente pase al despacho para tal fin. Siempre que la providencia deba ser proferida por una corporación, el ponente tendrá los términos señalados en el
inciso anterior para, registrar proyecto y la Sala decidirá dentro de un término igual: Los términos fijados en este artículo se redu cirán a la mitad cuando se trate de providencias que decidan sobre la privación o concesión de la libertad del procesado.