°. Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros. Son mecanismos de carácter multilateral y transaccional, a los cuales concurren los miembros o agentes afiliados al mismo, bajo las reglas, parámetros y condiciones establecidas en el presente decreto y en el reglamento del administrador del Sistema de Cotización de Valores Extranjeros, para la realización de operaciones sobre valores extranjeros listados en dichos sistemas y para la divulgación de información al mercado sobre tales operaciones. El reglamento del administrador a que se hace referencia, así como sus modificaciones deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros incluirán los sistemas de registro de valores cuando tales operaciones procedan.
Decreto 3886 de 2009 →Vigente
Artículo 3
Sistemas De Cotización De Valores Extranjeros
Decreto 3886 de 2009 · por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.