Micelio

Artículo 21

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase por un período de cincuenta años y con domicilio en la ciudad de Bogotá, una Sociedad Anónima denominada "Caja de Crédito Agrario", la cual funcionará bajo la supervigilancia de la Superintendencia Bancaria y tendrá por objeto hacer operaciones de crédito a los agricultores del país, en la forma y condiciones que determine la presente Ley, lo mismo que las leyes que le sean aplicables a los estatutos de la sociedad.

La Caja de Crédito Agrario tendrá un capital autorizado de diez millones de pesos ($10.000.00), dividido en cien mil (100.000) acciones de cien pesos ($100) cada una.

Parágrafo

La caja podrá empezar a funcionar cuando se haya pagado el veinte por ciento (20 por 100) de su capital. El resto del capital autorizado se cubrirá en la forma y términos que determine la Junta Directiva de la institución.

Parágrafo

El capital de la Caja será suscrito en la siguiente forma: la por el Gobierno Nacional, dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.00); por los Bancos que funcionen en el país, tanto comerciales como hipotecarios, que quieran afiliarse a la institución, un millón de pesos ($ 1.000.000); por la Federación Nacional de Cafeteros, cuatrocientos mil pesos ($400.000.00); y el resto por los particulares que quieran hacerse accionistas de la Sociedad. Al efecto, quedan autorizados tanto los Bancos comerciales como los Bancos hipotecarios, para suscribir en la nueva institución hasta un cinco por ciento (5 por 100) de su capital y reservas.

Parágrafo

Las acciones se dividirán en cuatro clases así: Clase A, que corresponde a las acciones del Gobierno; Clase B, a las de los Bancos suscriptores; Clase C, a la de la Federación Nacional de Cafeteros, y Clase D a las del público en general

Parágrafo

En caso de que los Bancos que funcionan en el país, distintos del Banco Agrícola Hipotecario, no suscriban acciones en la nueva Sociedad, por un monto siquiera de quinientos mil pesos ($500.000), la Caja de Crédito Agrario tendrá como accionistas solamente al Gobierno Nacional, al Banco Agrícola Hipotecario, a la Federación Nacional de Cafeteros y a las demás personas naturales o jurídicas que quieran hacerse accionistas de la institución. En este caso queda autorizado el Gobierno para promover la fundación de la Caja como entidad anexa al Banco Agrícola Hipotecario, mientras el desarrollo de las operaciones y el crecimiento de sus recursos no hagan aconsejable la separación de su dirección y servicio como entidad independiente.

Con todo, la Caja de Crédito Agrario anexa al Banco Agrícola Hipotecario, funcionará como persona jurídica independiente, con capital propio y contabilidad separada, siendo entendido que podrá empezar a funcionar en este evento cuando se haya pagado el diez por ciento (10 por 100) de su capital autorizado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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