Micelio

Artículo 25

Declaratoria Del Proyecto De Infraestructura Como De Interés Nacional

Decreto 2715 de 2010 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaratoria del proyecto de infraestructura como de interés nacional . Corresponde al Gobierno Nacional, esto es al Presidente de la República y al ministro o director de departamento administrativo, conforme a la distribución de competencias, declarar como de interés nacional el gran proyecto de infraestructura. El acto administrativo que contenga dicha declaratoria deberá remitirse por la entidad declarante, al Ingeominas como administrador del Catastro Minero Colombiano dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición con la correspondiente delimitación geográfica, para su respectiva incorporación en el mismo. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado, con la solicitud de Autorización Temporal, allegue copia del acto administrativo que contiene la declaratoria del proyecto de infraestructura como de interés nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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