De los medios de transporte internacional o nacional. Todos los medios de transporte internacional aéreo, marítimo, fluvial o terrestres, entendidos como aquellos que lleguen al territorio nacional o salgan de él quedarán sometidos al control de las autoridades migratorias, con el objeto de que se realice la revisión de los documentos exigibles en Convenios o normas vigentes en esta materia, a los tripulantes y pasajeros que transporten.
El Capitán, Comandante o el responsable de un medio de transporte internacional o nacional, aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, el gerente, administrador, propietario o responsable de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, será responsable solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones migratorias reglamentarias, debiendo para tal efecto cumplir con las disposiciones contenidas en Convenios o normas vigentes en esta materia.
La inspección y control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte marítimo, fluvial o de una embarcación pesquera, se hará a su arribo a bordo de la nave o en lugar especialmente habilitado para dichos efectos.
Las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre en cualquier modalidad que operen dentro del territorio nacional, reportarán en los tiempos y periodos que establezca la autoridad migratoria y mediante el sistema electrónico que implemente para tal fin Migración Colombia, los usuarios extranjeros que utilicen sus servicios, para lo cual deberán exigirles la documentación establecida en el presente decreto.
Para los fines del presente capítulo se consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de personas y/o carga, vía aérea, marítima, fluvial o terrestre.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.11.5.11. De los medios de transporte internacional. Todos los medios de transporte internacional aéreo, marítimo, fluvial o terrestres, entendidos como aquellos que lleguen al territorio nacional o salgan de él quedarán sometidos al control de las autoridades migratorias, con el objeto de que se realice la revisión de los documentos exigibles en Convenios o normas vigentes en esta materia, a los tripulantes y pasajeros que transporten.
El Capitán, Comandante o el responsable de un medio de transporte internacional o nacional, aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, el gerente, administrador, propietario o responsable de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, será responsable solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones migratorias reglamentarias, debiendo para tal efecto cumplir con las disposiciones contenidas en Convenios o normas vigentes en esta materia.
La inspección y control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte marítimo, fluvial o de una embarcación pesquera, se hará a su arribo a bordo de la nave o en lugar especialmente habilitado para dichos efectos.
Para los fines del presente capítulo se consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de personas y/o carga, vía aérea, marítima, fluvial o terrestre.
TEXTO CORRESPONDIENTE A