º . Selección y asignación de subsidios. El Ministerio de la Protección Social establecerá anualmente la cobertura, la modalidad de subsidios a entregar, priorizando la modalidad indirecta y determinará la clase de ayudas técnicas que otorgará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para la respectiva vigencia. Para tal efecto, realizará la convocatoria y seleccionará a los beneficiarios, teniendo en cuenta los criterios de priorización previstos en el artículo 3º del presente decreto, y asignará los subsidios proporcionalmente de acuerdo con el número de personas inscritas a nivel regional.
El subsidio económico se otorgará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que destine anualmente para tal fin, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y su valor mensual será de sesenta mil pesos ($60.000.00) moneda corriente.