Micelio

Artículo 10

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llámanse pensiones militares las cantidades de dinero que se suministran por vida y periódicamente a los miembros del Ejército y de la Armada de la República, en atención al tiempo que hayan servido, y son recompensas militares las cantidades que se conceden por una sola vez a la misma clase de individuos, como premios de actos ejecutados en servicio de la Patria.

De las pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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