Micelio

Artículo 24

Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los médicos que prescriban con los fines indicados en el artículo anterior tales sustancias, no podrán continuar ejerciendo esta especialidad en el territorio nacional, así el hecho se haya realizado fuera del país, en concordancia con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 1º de la Ley 18 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1108 de 1994