º. Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión no podrán transmitirse conferencias, discursos, mesas redondas, excepción hecha de las informaciones estrictamente electorales y de los comentarios editoriales de tipo político. Tampoco podrán efectuarse estas transmisiones mediante el uso de altoparlantes. Durante este período podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión sonora y por medio de altoparlantes, anuncios publicitarios de carácter político, siempre que contengan únicamente invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos políticos o candidatos. En ningún tiempo estos anuncios políticos podrán contener ofensas o injurias contra otros candidatos, movimientos o partidos políticos o contra las autoridades.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los alcaldes municipales podrán, en cualquier tiempo , por razones de conveniencia y previo aviso al Ministerio de Gobierno, prohibir el uso de altoparlantes dentro del área de sus respectivas jurisdicciones.