Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ochenta y ocho mil ochocientos once pesos con noventa y dos centavos ($ 88.811.92) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 120. Cancelación de Depósitos Provisionales a favor del Ministerio de Salud Pública por concepto de sobrante de $ 69.294.07 de la Relación de Autorización 701-08608 de 1954 reintegrado por el Cónsul General de Colombia en Nueva York, y venta del cheque número 93973 de mayo 6 de 1958 por US$ 3.485.33, a cargo de The Chase Manhattan Bank de Nueva York, $ 19.517.85, correspondiente a reembolso de Cooperative for American Remittances to Every Where, Inc. (C.A.R.E), todo según certificación del Tesorero General de la República, del 14 de marzo de 1958 $ 88.811.92 Total $ 88.811.92
Decreto 107 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 107 de 1958 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Salud Pública)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.