Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1126 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Ministro . Son funciones del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen

1.

Bajo la dirección del Presidente de la República, formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en materia de cultura, en concordancia con los planes y programas de desarrollo y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a las dependencias o delegado en los funcionarios del Ministerio.

2.

Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.

3.

Presentar los proyectos de ley ante el Congreso de la República en los temas relacionados con materias afines a las actividades del Ministerio.

4.

Dirigir y orientar la función de planeación del sector Administrativo a su cargo.

5.

Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre la cultura, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

6.

Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cultura con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos que tengan relación con la cultura.

7.

Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES, con derecho a voz y voto.

8.

Presidir los comités de dirección del Ministerio y el Consejo Nacional de Cultura.

9.

Presidir los Consejos Directivos de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y orientar, coordinar y controlar su gestión.

10.

Suscribir los contratos de acuerdo con las normas legales vigentes.

11.

Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigente en la materia.

12.

Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias del Ministerio.

13.

Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación que se consideren necesarios, para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo.

14.

Las demás funciones que le sean asignadas.

Parágrafo

El Ministro podrá delegar en funcionarios del nivel directivo y asesor la asistencia a los consejos directivos de los cuales forme parte, así como las demás que la Constitución y la ley le faculten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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