Artículo segundo. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para que señale los currículos específicos para la enseñanza de los idiomas mencionados en el artículo primero del presente Decreto.
Decreto 1337 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1337 de 1979 · Por el cual se fijan normas sobre la enseñanza de los idiomas extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.