ARTICULO 41. Anticipo de haberes por comisión al exterior. Los Agentes que sean destinados en comisión al exterior, por más de treinta (30) días, tendrán derecho al anticipo de un mes de los haberes mensuales. Cuando la comisión sea por un lapso menor de treinta (30) días el anticipo de los haberes se hará por el tiempo de la comisión más los viáticos, si fuere el caso.
Decreto 1213 de 1990 →Vigente
Artículo 41
Anticipo De Haberes Por Comisión Al Exterior
Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.