El Director General dictará reglamentos conformes con la ley, y distribuirá los datos e informaciones, y podrá ordenar a cualquier funcionario aduanero que visite las varias aduanas, con el objeto de conseguir el aforo uniforme, justo, e imparcial de la mercancía extranjera. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.