Micelio

Artículo 5

Recursos Del Fondo De Contingencias De Las Entidades Estatales

Ley 448 de 1998 · por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales serán las siguientes:

1.

Los aportes realizados por las Entidades Estatales.

2.

Los aportes del Presupuesto Nacional.

3.

Los rendimientos financieros que generen sus recursos.

4.

La recuperación de cartera.

Parágrafo

Previa incorporación al presupuesto del Fondo, los costos que genere su administración, podrán ser cubiertos con cargo a los rendimientos de los recursos aportados por las Entidades contribuyentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 448 de 1998