El que sin facultad legal para ello levante planos de fortificaciones, buques, caminos u obras militares de cualquier clase, o quien con tal fin entre clandestinamente o por fraude en los lugares a donde está prohibida la entrada publica por las autoridades militares, será castigado con reclusión o prisión por cuatro a veinte meses y multa de veinte a doscientos pesos.
El solo hecho de entrar clandestinamente a estos lugares se castigará con pena de prisión por uno a seis meses.