Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1224 de 1994 · Por el cual se dictan medidas en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Durante el término que permanezca la emergencia vial en los corredores Villavicencio-Vista Hermosa y viceversa; Villavicencio-Mesetas y viceversa y Villavicencio-Lejanías y viceversa (Puente Guillermo León Valencia sobre el río Ariari), el Ministerio de Transporte, Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, mediante Actos Administrativos, autorizará a las empresas que funcionan legalmente en el sector, la prestación del servicio en rutas y horarios diferentes, sin observar el procedimiento señalado en el Decreto número 1927 del 6 de agosto de 1991.

Parágrafo

La autorización contenida en el presente artículo, se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1224 de 1994