Micelio

Artículo 3

Ley 51 de 1923 · por la cual se fijan las asignaciones de los empleados de las Cámaras Legislativas y se interpreta el numeral 2o del artículo 103 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autonomía que a cada una de las Cámaras Legislativas otorga el numeral 2o. del artículo 103 de la Constitución para crear los empleos necesarios para el despacho de sus trabajos, se ejerce en la forma que lo juzgue conveniente la respectiva corporación. Adoptada una determinación de esta clase por cualquiera de las Cámaras o por ambas, deberá incluirse en la ley adicional a la de apropiaciones la partida necesaria para atender al gasto correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1923