Micelio

Artículo 1

Ley 1851042801 de 1851 · De escarcelación en materia criminal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Cuando no se proceda por piratería, asesinato, envenenamiento, homicidio premeditado, homicidio voluntario, rebelión, sedición, incendio, falcidicacion de moneda o documentos, estupro, castración, alzamiento con caudales públicos, heridas o maltratamiendo de obra a los empleados o funcionarios públicos, robos, hurtos, será permitido dar fianza carcelera al procesado, bien para eximirle del arresto, bien para ser puesto en libertad, si hubiere sido reducido a prisión. La fianza se prestará por persona de buena fama vecina del lugar donde se surte el juicio, i de conocido abono para responder, en caso de fuga u ocutacion del procesado, de una multa, que será, según lo determine el juez, desde quinientos hasta diez i deis mil reales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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