Micelio

Artículo 40

Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 40. El Personal y sueldos anuales pertenecientes á este Ministerio, es como sigue:

Sección 1ª Obras públicas y Negocios generales.

Sección 2ª- Ingeniería.

Sección 3ª- Agricultura, exportación y minas.

Sección 4ª- Contabilidad.

disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1886