Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 40. El Personal y sueldos anuales pertenecientes á este Ministerio, es como sigue:
Sección 1ª Obras públicas y Negocios generales.
Sección 2ª- Ingeniería.
Sección 3ª- Agricultura, exportación y minas.
Sección 4ª- Contabilidad.
disposiciones generales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.