Micelio

Artículo 15

Ley 102 de 1927 · Sobre aumento y reconocimiento de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta ley regirá desde su sanción y en cuanto a los aumentos de pensiones desde el1º de enero de 1928. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1927